Te comento que; a mediados del 2019, la SUNAT dispuso que la presentación de la declaración del beneficiario final se realizara de manera gradual, disponiendo que los primeros obligados fueran aquellas personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, vigente a partir de este 25 de marzo 2022, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán hacerlo.
A continuación te presento un resumen de ello:
Algunas Situaciones a tener en cuenta:
- El cálculo de los Ingresos se realiza eligiendo el mayor valor entre aquel consignado en la declaración anual y aquel consignado en el conjunto de declaraciones mensuales. Debes considerar únicamente ciertas casillas específicas señaladas en la Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT.
- Los sujetos del Tramo III que cumplen su obligación por encontrarse incluidos en los Tramos I o II, no están obligados a presentar una nueva declaración. Salvo en casos de sustituciones, rectificaciones o cambios. (Decreto Legislativo No. 1372, el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, la Resolución de Superintendencia No. 185-2019-SUNAT y demás normas aplicables).
- En caso de Personas Jurídicas, cuyos socios o accionistas es otra Persona Jurídica; deberá informarse los datos de las Personas Naturales que conforman dicha Persona Jurídica.
RECOMENDACIÓN:
- Revisa tu Declaración Anual o las mensuales y verifica si estás incluido dentro de estos tramos y cumple con tu obligación, Ten en cuenta que; no presentar esta Declaración informativa acarrea Sanciones Tributarias y multas respectivas.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.